Declaración universal de derechos humanos

Articulo 15:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  

Violaciones al derecho a la nacionalidad en República Dominicana: 

El Tribunal Constitucional dominicano decidió que el Estado no está obligado a cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de DD.HH. 
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional dice que la membresía en la Corte Interamericana, firmada en febrero de 1999 por el entonces presidente Leonel Fernández, es “inconstitucional” porque nunca fue ratificada por el Congreso. Dado que no se cumplieron los requisitos legales y constitucionales para adherirse a la Corte IDH, las sentencias de ese tribunal no tendrían un efecto vinculante sobre el Estado hasta que el Congreso realice la ratificación.
Detrás de los argumentos jurídicos que sustentan este alejamiento de la Corte IDH está la tragedia de muchos haitianos que, habiendo nacido en suelo dominicano, no tienen derecho a esa nacionalidad. La sentencia emitida el 22 de octubre por la Corte IDH declaró culpable a República Dominicana por desconocer los derechos a la personalidad jurídica, la nacionalidad y el nombre, y por someter a privaciones ilegales de libertad y expulsiones sumarias a 23 haitianos y dominicanos de origen haitiano indocumentados, entre ellos 13 menores de edad, en 1999 y 2000. 

En el mismo fallo, la Corte IDH determinó que una sentencia emitida el 23 de septiembre de 2013 por el Tribunal Constitucional dominicano viola el derecho a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, a la identidad, a la igualdad ante la ley y la obligación de prevenir la apatridia, entre otros. La sentencia obligó al Estado, entre otras medidas de reparación para las víctimas, a hacer lo necesario para dejar sin efecto toda norma que prive de manera arbitraria a una persona del goce del derecho a la nacionalidad si nació en República Dominicana y no tenía acceso efectivo a alguna otra.  

Articulo 34 de la constitución política de Colombia: 

Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social. 
                                                CASO

Un grupo de representantes de los principales partidos políticos de Colombia se reunieron este miércoles en la Plaza de Bolívar, en el centro de Bogotá, en un evento que buscaba hacer una alianza entre las fuerzas políticas del país para apoyar el referendo que busca aprobar la cadena perpetua para los violadores de menores de edad en ese país.

“Hoy es un día histórico, muy importante para los niños”, dijo Yohana Jiménez, promotora del referendo que busca cambiar la Constitución para que los violadores, asesinos, secuestradores y mal tratadores de menores de sean condenados a cadena perpetua.

El referendo busca cambiar la Constitución política, que 
en su artículo 34 prohíbe las penas de “destierro, prisión perpetua y confiscación”. La pena máxima por delitos contra los menores es de hasta 60 años, que para los promotores del referendo no es suficiente.

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